Os doy un pequeño resumen:
- Una comisión, adscrita al Ministerio de Cultura, es la que decide si existe o no infracción. Se le denomina Sección Segunda.
- Se puede ser denunciado por un titular de derechos de autor aunque no se tenga ánimo de lucro.
- Al ser denunciado, se llevará a cabo un procedimiento administrativo. Es decir, interviene la Administración General del Estado, no el poder judicial, no intervienen los jueces.
- Cuando se inicia el procedimiento tras la denuncia, se le pide que retire voluntariamente los contenidos.
- Si se retiran los contenidos, el procedimiento se cierra sin sanción. Sin embargo, se está admitiendo que se han incumplido los derechos de autor, lo cual se puede usar en su contra si el titular de derechos decide interponer una demanda para pedir una indemnización.
- Si no se retiran, se pueden presentar alegaciones, continuando el procedimiento administrativo hasta llegar a una resolución en la que se decide si se están infringiendo los derechos. En caso positivo, hay que retirar los contenidos o interrumpir el servicio en 24 horas.
- En caso de desobedecer la resolución, intervendrá el poder judicial mediante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, pero el juez tiene muy limitado el poder de decisión.
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